CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por el Estatuto de Roma, firmado el 17 de julio de 1998 por ciento veinte Estados. Recién entró en funciones el 1° de julio de 2002, después de que el Estatuto haya sido finalmente ratificado el 11 de abril de 2002 con el quórum necesario de sesenta Estados.

La CPI es una jurisdicción permanente cuya sede está en La Haya, en los Países Bajos. Está compuesta por dieciocho jueces elegidos por la Asamblea de los Estados Partes, por un lapso de nueve años. Los principios generales que la gobiernan son la imprescriptibilidad de los crímenes, la responsabilidad de los superiores jerárquicos y también de los subordinados, así como también la improcedencia de cargo oficial, lo que significa que no hay inmunidad.

 

Ámbitos de competencia

 

La CPI es una jurisdicción particular, pues es competente para juzgar individuos, contrariamente a la mayoría de los organismos internacionales. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), por ejemplo, sólo puede juzgar Estados. La CPI es competente si el crimen fue cometido en territorio de un Estado Parte, o si la persona es de nacionalidad de un Estado Parte. Sin embargo, en algunos casos excepcionales, la CPI puede tener una competencia universal si fue requerida por resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, en el caso en que se considere que se cometieron crímenes graves en un territorio o por ciudadanos de un Estado, aun cuando el Estado no sea Parte. Así fue el caso de Darfur en 2005 por ejemplo. En todos los casos la competencia de la CPI es complementaria, es decir que sólo es competente en caso de insuficiencia o mala voluntad del Estado normalmente competente para juzgar el crimen.

 

Sólo pueden apelar a ella un Estado Parte, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Procurador. No pueden hacerlo los individuos.

 

Competente para cuatro tipos de crímenes

 

Su competencia es reconocida para cuatro tipos de crímenes: el crimen de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

 

En lo referente al delito de genocidio, el Estatuto de Roma retoma la Convención de las Naciones Unidas de 1948 y lo define como actos que tengan “la intención de destruir como tal, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” (Estatuto de Roma, art.6). El punto importante y sensible de esa definición radica en el término “intención”. En efecto, se trata de algo difícil de probar. Así por ejemplo, en 2007, la Corte Internacional de Justicia desestimó la denuncia de Bosnia contra Serbia pues no había posibilidades de probar la intención de genocidio.

 

La definición de los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma retoma la del Estatuto de Núremberg (Art. 6c) y va más lejos. Estos crímenes son los actos cometidos de manera generalizada o sistemática lanzados contra cualquier población civil e incluyen en particular el exterminio, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la violación o la persecución de cualquier grupo, por motivos de orden político, racial, nacional étnico, cultural o religioso (Estatuto de Roma, art.7).

 

Los crímenes de guerra fueron definidos en muchas convenciones previas, tales como el Estatuto de Núremberg por ejemplo. Se trata de las infracciones graves a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y a los Protocolos adicionales de 1977, cometidas en período de conflicto armado. El Estatuto de Roma retoma las convenciones existentes y va más lejos, al agregar nuevos crímenes a esta categoría, como por ejemplo el de causar incidentemente “daños extendidos, duraderos, graves al medioambiente natural que serían manifiestamente excesivos” (Estatuto de Roma, Art. 8).

 

El crimen de agresión, por su parte, no quedó claramente definido en el Estatuto de Roma. Sólo se lo menciona desde el momento en que se haya adoptado una disposición para definirlo. Entonces la CPI será competente. Así, en junio de 2010 se realizó en Kampala la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma que, tras intensos debates, dio lugar a un consenso sobre la definición del crimen de agresión y el régimen del ejercicio de la competencia de la Corte al respecto. El crimen de agresión quedó entonces definido como la planificación, la preparación, el lanzamiento o la ejecución por parte de una persona que está efectivamente en condiciones de controlar o de dirigir la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que, por su gravedad y envergadura, constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas (CCPI). Sólo a partir del 1° de enero de 2017 la CPI podrá ejercer su competencia en relación a este crimen, y cuando al menos treinta Estados Partes hayan ratificado las enmiendas y dos tercios de los Estados Partes hayan adoptado una decisión para activar la competencia.

 

Dificultades

 

La CPI se topó con muchos obstáculos que trataron de frenar su funcionamiento o limitar su competencia. Estados Unidos, por ejemplo, ha sido uno de sus principales adversarios. Aun cuando el 31 de diciembre de 2000 Bill Clinton, entonces presidente del país, firmó el Estatuto de Roma, las cosas se complicaron a partir de 2002. El 6 de mayo de ese año el nuevo presidente George W. Bush anuló la firma. De allí en adelante, muchas acciones tendieron a debilitar a la CPI. Los Estados Unidos trataron, por ejemplo, de cerrar muchos Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (ABI) con otros Estados, con el fin de que los ciudadanos estadounidenses quedaran fuera de la jurisdicción de la CPI. También intentaron presionar condicionando su apoyo financiero y militar a algunos Estados o programas, como las operaciones de mantenimiento de la paz por ejemplo, al otorgamiento de la inmunidad para sus ciudadanos. Desde ese entonces, frente a los resultados contraproducentes que terminó obteniendo, la posición norteamericana en relación a la CPI se ha suavizado.

 

A pesar de esos obstáculos, la CPI funciona y ha emitido su primer fallo el 14 de marzo de 2012, declarando al ex jefe de milicia congolés Thomas Lubunga, culpable de crímenes de guerra cometidos en 2002-2003 y condenándolo a catorce años de prisión.

 

Tribunales especiales internacionales

 

La CPI no debe confundirse con los Tribunales Penales Internacionales (TPI). Éstos son dos tribunales ad-hoc, creados a comienzos de los años 1990 dentro del marco de las Naciones Unidas después de graves violaciones al derecho humanitario internacional. El primero fue el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY), creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de la ONU. Es competente para los crímenes cometidos en el territorio de ex República yugoslava después del 1° de enero de 1991. Su sede está en La Haya y está compuesto por once jueces permanentes y un fiscal independiente. El segundo fue el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), creado en 1994 para juzgar los crímenes cometidos en territorio ruandés o por ciudadanos ruandeses en territorios de Estados vecinos en 1994. Tiene su sede en Arusha, Tanzania, y está compuesto por dieciséis magistrados permanentes. Su funcionamiento es similar al del TPIY.

 

El problema de estos tribunales penales internacionales es que se caracterizan por ser extremadamente lentos. Así, por ejemplo, el ex presidente serbio Slobodan Milosevic murió detenido en marzo de 2006 antes de que terminara su proceso por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en Kosovo, juicio que había comenzado en 2001. Además, estos dos tribunales están destinados a desaparecer en 2015. De ese modo, si no hay jurisdicción después, corren el riesgo de perder su jurisprudencia, y el poder de disuasión sobre otros criminales para futuros crímenes quedaría reducido a cero.