DEBER DE INJERENCIA

La injerencia consiste para un Estado en inmiscuirse en los asuntos interiores de otro Estado. Se trata de un acto que va en contra de uno de los pilares fundamentales del derecho internacional público: el de la soberanía del Estado. Sin embargo, el derecho de injerencia invoca circunstancias excepcionales donde la población de un Estado estaría en una situación de peligro tal que una intervención externa se justificaría para ayudarle, aun cuando esto violare la soberanía del Estado en el que se encuentra. El deber de injerencia agrega una dimensión moral de orden obligatorio al concepto del derecho de injerencia. No obstante ello, ni uno ni el otro tienen existencia jurídica dentro del derecho humanitario internacional.

Reseña histórica

El concepto de derecho de injerencia ya es mencionado en el siglo XVII, en la obra de Hugo Grocio De jure belli ac pacis (1625), como un derecho “concedido a la sociedad humana” para intervenir en el caso en que un tirano “hiciera padecer a sus súbditos un trato que nadie le ha autorizado tener”. Dos siglos más tarde, el principio de “intervención humanitaria” se pone en primer plano como una autorización para que una potencia intervenga para socorrer a sus ciudadanos o a minorías religiosas, por ejemplo, que pudieran verse amenazadas.

En realidad, fue durante la guerra de Biafra (1967-1970) que el principio de injerencia humanitaria realmente tuvo su auge. En efecto, so pretexto de no injerencia y de neutralidad, los jefes de Estado y de gobierno no intervinieron para ayudar a una población que estaba siendo diezmada por el hambre. Luego de este episodio, se crearon muchas ONGs tales como Médicos Sin Fronteras por ejemplo, para denunciar esa inercia. Dichas organizaciones defienden la idea de que algunas situaciones sanitarias excepcionales, caracterizadas por violaciones masivas de los derechos de la persona, justifican el cuestionamiento de la soberanía de los Estados y deben permitir la intervención de la comunidad internacional para hacer que cesen los atropellos y ayudar a la población.

En 1979 aparece por primera vez el término de deber de injerencia, en la pluma del filósofo Jean-François Revel, en un artículo dedicado a la dictadura centroafricana de Jean-Bedel Bokassa y ugandesa de Idi Amin Dada. En 1988 Mario Bettati, profesor de derecho internacional público y Bernard Kouchner, político y uno de los fundadores de Médicos Sin Fronteras, teorizan el deber de injerencia y organizan una gran conferencia sobre el tema. El mismo año, la Asamblea General de la ONU adopta una resolución (43/131) que instituye una “asistencia humanitaria para las víctimas de catástrofes naturales y de situaciones de urgencia del mismo orden”, pero que no permite imponer una asistencia humanitaria a un Estado que la rechace. Dos años más tarde, la resolución es completada por la 45/100, que instaura los “corredores humanitarios”.

En abril de 1991, la primera intervención en nombre del derecho de injerencia tuvo lugar en el Kurdistán iraquí, con el fin de proteger a las poblaciones kurdas de las autoridades iraquíes. El Consejo de Seguridad había calificado entonces la situación de “amenaza contra la paz y la seguridad internacionales”. Desde entonces, el mismo motivo ha sido invocado en otras operaciones como “Restore Hope” en Somalia, a fines de 1992, o la “Operación turquesa”, llevada adelante por Francia en Ruanda en 1994. Pueden citarse también las intervenciones en Bosnia Herzegovina en 1994-1995, en Liberia, en Sierra Leona, en Albania en 1997 y en Kosovo en 1999.

Un concepto en debate

El derecho o deber de injerencia suscita múltiples polémicas, tanto en el plano político como jurídico. No existe ninguna definición jurídica de ese derecho o deber, mientras que se opone a dos principios fundamentales del derecho internacional público: el respeto a la soberanía de los Estados y el principio de no injerencia. Por ello, su legitimidad y su licitud son cuestionadas. Es por eso que Mario Bettati hace hincapié en pegarle el adjetivo de “humanitario”, pues la “expresión “derecho de injerencia”, sin mayores precisiones […] está desprovista de todo contenido jurídico. Sólo puede adquirir uno si se le agrega el adjetivo “humanitario”. Este último, al asignarle una finalidad a la intervención, le quita el costado ilícito que tiene universalmente.”1 El concepto de derecho o deber de asistencia humanitaria es entonces preferible.

En continuidad con este debate semántico, el concepto de “responsabilidad de proteger” aparece en 2002 en el informe Evans-Sahnoun producido por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, creada por iniciativa de Canadá y de un grupo de grandes fundaciones. El Consejo de Seguridad ratificará ese principio el 28 de abril de 2006 en su resolución 1674, donde “Reafirma las disposiciones de los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, relativos a la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, de los crímenes de guerra, de la purificación étnica y de los crímenes de lesa humanidad”. La responsabilidad de proteger se basa en el principio de que cada Estado es responsable de la protección de su población y del respeto de sus derechos. En el caso en que el Estado no cumpliera con su tarea, la comunidad internacional tendría entonces el deber de actuar en nombre de la responsabilidad de proteger. Sometida al principio de la subsidiariedad, esta responsabilidad sólo se activa en última instancia e incluye asimismo una “responsabilidad de prevenir” y una “responsabilidad de reconstruir”.

A pesar de ello, los temores siguen siendo los mismos. Uno de los principales temores expresado por los países en desarrollo es el del retorno de una injerencia imperialista so pretexto de intervención humanitaria -tal como la colonización que se hizo en nombre de una misión civilizadora-. La aprehensión también apunta a posibles excesos en la aplicación del concepto de responsabilidad de proteger o de deber de injerencia, según una lógica parcial, en función de las motivaciones más o menos legítimas de los Estados interventores. Las razones para intervenir o no en un Estado pueden ser muchas: políticas, económicas, energéticas, estratégicas, mediáticas, etc. El riesgo es que las motivaciones de los Estados que intervienen estén más alentadas por intereses nacionales que por una verdadera voluntad de socorrer a una población en peligro. La discutida intervención de Estados Unidos en Irak en 2003 es un ejemplo de ello.

¿Un falso debate?

Las polémicas en torno al concepto de deber o derecho de injerencia han hecho correr mucha tinta, pero en los hechos se ha avanzado poco, tal como lo demuestran los trágicos episodios de Ruanda, Srebrenica o más recientemente Siria. Estas situaciones correspondían sin embargo a situaciones excepcionales de violaciones flagrantes y masivas de derechos de la persona que podían justificar el recurso al derecho/deber de injerencia/responsabilidad de proteger. No obstante ello, no se hizo nada. ¿Por qué la comunidad internacional intervino en Libia en 2011 pero no en Siria en 2012? La respuesta tal vez haya que buscarla del lado de la voluntad política de los Estados y de los intereses nacionales. En efecto, el debate parece quedar en una formalidad, de vocabulario, mientras que los problemas de fondo siguen siendo los mismos. Cierto es que la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la injerencia en su artículo 2.7: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”. Sin embargo estas últimas palabras son de una importancia crucial, pues en el Capítulo VII está escrito que, en caso de amenaza contra la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el Consejo de Seguridad puede “ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas” (Artículo 42). Estas palabras escritas en la Carta brindan entonces a los Estados los medios necesarios para actuar, si así lo desean. ¿Es necesario entonces debatir interminablemente sobre los términos a utilizar? ¿La diferencia entre Libia y Siria? Una abstención de China y de Rusia en el Consejo de Seguridad en el momento de votar la intervención en el primer caso y un veto de los dos en el segundo.

  1. Mario Bettati, Un droit d’ingérence?, Revue générale de droit international public, 1991.